Se dcitó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial del demandante, de la siguiente manera: En cuanto al mérito favorable de los autos se advierte que ello no constituye medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas en base a los pcpios. previstos en el art. 509 del CPC; En cuanto al mérito favorable del docto. indicado en el literal B del Cap. I, la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho dcto., en base a los pcipios del art. 509 del CPC; En cuanto a las documentales indicadas en los liter. C, D y E del Cap. I, las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; En cuanto a la prueba de testigo experto, se admite.