Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR.- las apelaciones interpuestas, en fechas 31 de Enero del 2005 y 08 de Marzo de 2005, por el abogado DARIO PEREZ ACEVEDO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado de autos, contra los autos dictados en fechas 26 de Enero del 2005 y 03 de Marzo del 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que ordenó la culminación de la ejecución del Embargo Ejecutivo practicado el 15 de Junio del 2004; y la entrega de respectivo cheque de gerencia por la cantidad de OCHENTA Y UN MILLONES TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CE.....