Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Declara :ADMISIBLE de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto, por la abogada Johanna Peña de Ferro, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo (11) de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, el 16 de febrero del 2007, en la cual declaró sin lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad, solicitada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: Maquerli Sevilla Chirinos y Richard Ernesto Garrido.
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