Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima pertinente en la presente causa, ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los ciudadanos LENYS LUIS LEZAMA RIVAS, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.347.993, domiciliado en Nueva Barcelona, Sector Los Jobos, Calle Principal, casa s/Nº, cerca de los Apartamentos Marina Ríos, Barcelona, Estado Anzoátegui; y WILMER JOSÉ LEZAMA; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.874.102, natural de Santa Fe, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-11-1986, soltero, de oficio obrero, residenciado en Nueva Barcelona, Sector Los Jobos, Calle Principal; .....