Es el caso, que desde el día 09 de Mayo de 2005, fecha del auto de admisión de la demanda, hasta el día de hoy, han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante cumpliera con la obligación, a los fines de la práctica de la citación de la demandada, toda vez, que ni siguiera consignó las copias para la elaboración de la compulsa, razón por la cual, quien suscribe considera que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Pro.....