La Corte declara SU COMPETENCIA para conocer de la consulta de ley a la que se encuentra sometida la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, REVOCA la referida sentencia y CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. En consecuencia, SE ORDENA al INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA (IMAUBAR), que dé cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 957 de fecha 17 de diciembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara, que declaró con lugar el reenganche y el pago de salarios caídos ciudadana MARGELYS DEL PILAR LINAREZ LEÓN.