este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes declara: Primero: SIN LUGAR, la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano REINALDO LEDEZMA, a favor de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, en contra de la madre, ciudadana ADRIANA DE LOS ANGELES URIBE GUEVARA. Segundo Se modifica el monto ofrecido por el obligado, y se establece como monto de obligación de Manutenciòn que el obligado debe suministrarle a su hija, en la cantidad equivalente al DIECISIETE POR CIENTO (17%) del sueldo bruto mensual que deven.....