DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la Solicitud de Medida Cautelar Nominada de Suspensión de Efectos del Acto Impugnado, peticionada por los Abogados LUIS ORTIZ ALVAREZ, JUAN CARLOS OLILVEIRA BONOMI y EMILIO BARROETA GUILLEN, Inpreabogado Nos. 55.570, 117.971 y 90.122 respectivamente, quienes actúan en su condición de apoderados judiciales de REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A., sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05/12/1989, bajo el Nº 75, Tomo 81-A Segundo, que en el juicio por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario con Solicitud de Medida Cautelar Nominada de Suspensión de Efectos del Acto Impugnado, Subsidiariamente con Solicitud de Medida Cautelar de Amparo, intentara en contra de los numerales.....