Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano RICHARD JOSE YEGRES ARRECIARLTH, venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 13-07-84, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.703.979, hijo de Jaime Luis Yegres y Graciela del Carmen Arreciarlth, y residenciado en Calle Los Silos, Casa Nº 04, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO GENERICO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de BENILDE RAMOS DE RIVERO, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal, cuya pena cumplirán aproximadamente en el año 2013; Se acuer.....