Por lo expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, a que se refiere el presente cuaderno de medidas.
En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la suma de: SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,00) por concepto del monto del cheque cuyo pago se demanda, si la medida recayere sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de: CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, si la medida recayera sobre bienes propiedad del demandado, más la suma de: UN MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs.1.430,22), por concepto de intereses calculados al cinco (5%) anual, desde la fecha de vencimiento del cheque hasta la presente fecha; más la suma de: DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARS (Bs. 16.250,00), por concepto de costas y costos del pro.....