este Tribunal a solicitud de la parte actora acuerda SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 21 de noviembre de 1986, y participada al Registrador Subalterno del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, con oficio Nº 2274-86, de esa misma fecha. Asimismo se suspende la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 28 de Mayo de 1991, practicada por el Juzgado del Distrito Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y participada al Registrador Subalterno del Distrito Puerto Cabello, con oficio Nº 2340-654, de fecha 02 de julio de 1991, las cuales pesan sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
"Un apartamento Nº 23-A-2, ubicado en el piso (2) del Edificio 23, sector Los Samanes, Urbanización Parque Residencial Vistamar, situada en la ciudad de Puerto Cabello, Municipio Juan José Flores, con una superficie de 69,90M2, distribuidas así: Tres (3) habitaciones, Un (1) baño, Un Salón comedor, cocina y lavadero .....