Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSE VALDEMAR CONTRERAS MENDOZA y DIOSA MAYERLING ROMERO LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.397.219 y 14.535.300, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quines contrajeron matrimonio en fecha 06/09/1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el número de acta 859, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procreó un hijo, el cual lleva por nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tal como se evi.....