Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DELIA ESTHER CADENA GORDILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO BOLIVAR, SECTOR SANTA BARBARA, CALLE 4 CON VEREDA 11, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de8,50 mts con terrenos ocupados Maria Fernanda Barrios Quintero; SUR: En línea de 8,50 mts con la Vereda 11; ESTE: En línea de 12,50 mts con Maria Eugenia Barrios Quintero; OESTE: En línea de 12,50 mts con la Calle 4, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. De.....