Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra de los acusados JOSÉ GREGORIO URDANETA, MIGUEL ANGEL AGÜERO GALINDEZ, TONY ALEXIS LINÁRES AGÜERO, OTONIEL JOSÉ ROJAS TORRES y HERNÁN YILBERTO PÉREZ JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.120.500, 15.094.490, 13.868.689, 13.343.565 y 15.272.444 , respectivamente, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal.
SEGUNDO: Admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
TERCERO: Acuerd.....