Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JAVIER BALZA VARGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.250.324, nacido en fecha 08/02/79, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Albañil, residenciado en Sector La Tomatera vía El Ujano casa sin número, Barquisimeto Estado Lara, asistido por el defensor privado Abogado Antimidoro Flores, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para la fecha, por hecho cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, calculándose la pena correspondiente con fundamento en las normas sustantivas y adj.....