Este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, corrige de Oficio la sentencia N° 2015-000092, de fecha 18 de marzo de 2015, toda vez que, donde se lee: "(...) En fecha 19 de diciembre de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental ‘B’ dictó sentencia N° 2011-0071 en la presente solicitud de expropiación interpuesta por la abogada adjunta del Director de Expropiación  y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la República de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, sobre el inmueble afectado por el Decreto de Expropiación N° 490 de fecha 27 de enero de 1980, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 31.913 de fecha 29 de enero de 1980, y cuya propiedad se atribuye a la sociedad mercantil DANAMAR, S.A.,(...)". Debe leerse del modo siguiente: "(...) En fecha 19 de diciembre de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental ‘B’ dictó sentencia N° 2011-0071 en la presente solicitud d.....