Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12 de enero de 2011 (F.275), por la abogada Nilka Cedeño C., co-apoderada de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2010, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE DECLARA FIRME Y CON TODOS SUS EFECTOS JURÍDICOS la referida decisión (22/12/2010), que cursa a los folios que van desde el 267 al 273, del presente expediente en apelación.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo que aquí se dicta, no se hace especial condenatoria en costa.....