Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN ALICIA BATISTA RODRIGUEZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El barrio La Batalla, sector II, manzana 12B, calle 1 entre carreras 2 y 3, casa Nro. 91, Kilómetro 13, vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias ocupadas por Antonio Leal; SUR: Con bienhechurias ocupadas por Elena Lujano; ESTE: Con la calle 1 que es su frente, y OESTE: Con bienhechurias ocupadas por Bartola Tirado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas