Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la consulta obligatoria a la que se encuentra sometida, de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2007, emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Nilia Velásquez y Ronald Golding, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LILIAN RODRÍGUEZ, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN). 2.- CONFIRMA, el fallo sometido a consulta. 01