Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, ambas por el lapso de dos (02) años, y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, para ser cumplidas simultáneamente, previstas en los artículos 620 literales b, d, c, 624, 626 y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.