En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No 8 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación de la Fiscalía 22ª del Ministerio Público del Estado Lara en contra de el ciudadano BALLESTER VIRGUEZ JOSE, por el delito de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 De La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente así como todas las pruebas promovidas, por ser legales, lícitas y pertinentes, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un plazo de UN (01) AÑO.....