este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional autónomo ejercido por ROSALINDA BARBOZA FERREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.864.992, frente a MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, empresa domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el tres (03) de abril de mil novecientos veinticinco (1925), quedando inserta bajo el Nº 23, cuyos actuales Estatutos Sociales, modificados y refundidos en un solo texto, consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el cinco (05) de noviembre de dos mil siete (2007), bajo el.....