DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se condena al ciudadano JEAN CARLOS PEREZ GARCIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.737.918, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 24.01.1984, de 23 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, hijo de Carlos Pérez y Clara Maria Garcías, residenciado Calle 24 con carrera 14, N ° de casa 24-23, Callejo San Antonio, Barquisimeto del Estado Lara. Telf. 02512333740, a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionad.....