Este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.
Vista la solicitud de medida cautelar de Suspensión de los Efectos realizada en el presente recurso por el Apoderado judicial de la recurrente, este Tribunal le informa que debe Ratificar dicha solicitud y traer copia del escrito recursivo para la apertura del Cuaderno Separado, ello a los fines de la sustanciación y decisión de lo peticionado.