PRIMERO: Se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados Joan Manuel Goyo Mendoza y Edwin Xavier Gil Martínez,. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar con la investigación. TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos de Ocultación Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en los artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. CUARTO: C.....