Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ALIRIO ESTEBAN GUARECUCO CALLES, MARELYS NELLY GUARECUCO PEROZO, ALIRIO ANTONIO, YELITZA MARBELY, WILMA ZORAIDA, GERSON JOEL, EDILSON ESTEBAN, JESUS ANTONIO, ESTHER MARISELA, ELSY ESTHER, y NAIBETH JOSEFINA GUARECUCO PEROZO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta JUANA DE LA CRUZ PEROZO DE GUARECUCO. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.