´IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Defensa Previa opuestas por la parte demandada.
Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de la naturaleza del fallo.
Por cuanto la presente decisión se emite al término dispuesto en el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, no se hace necesaria la notificación de las partes.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, estado Carabobo, a los diecioch.....