Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos GUILLERMINA DE LA CHIQUINQUIRA GONZALEZ y CARLOS ALBERTO PALACIOS SANDOVAL, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 23 de Agosto de 1.985, bajo el Nro. 543, folio 400, Fte. del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.985. La Patria Potestad de la niña será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. Quien permanecerá bajo la Guarda de la progenitora.
Se fija la Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00 Bs.) MENSUALES, que serán cancelados por el padre en beneficio de su hija, y entregados directamente a la madre. Y los gastos de medicinas, médicos, edu.....