Esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró: 1.- ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, para conocer la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana LILIBETH DEL VALLE PAREDES RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número 10.910.738, asistida por los abogados Máximo Antonio Rangel Paredes y Eneida Josefina Pernía Valera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.740 y 123.700, respectivamente, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de la mencionada ciudadana. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso, con prescindencia de la competencia, la cual ya fue analizada en la presente decisión.