PARTE DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, este Juez Primero (1º) de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley CONDENA al ciudadano: GELACIO ANTONIO LINAREZ HERRERA CI 15.230.884, venezolano, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha: 29-03-1978, de 27 años de edad, hijo de: Carmen Herrera y José Linarez, soltero, residenciado Santa Rosa la Lagunita callejón Rodríguez es calle ciega casa N° 3-132, en Barquisimeto Estado Lara., a cumplir una pena de UNO (1) AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a las penas Accesorias descritas en articulo 16 del Código Penal. La presente decisión tiene apela.....