PRIMERO Se ADMITE TOTALMENTE la acusación Fiscal contra los acusados José Pastor González Hernández, José Pastor Gonzalez Chirinos y Orlando Pastor González Hernández por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo automotor con agravantes, contenido en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 en sus ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, para los imputados José Pastor González Hernández y José Pastor Gonzalez Chirinos en grado de principales y para el imputado Orlando Pastor González Hernández en grado de complicidad necesaria. Se deja establecido que la acusación cumple con los requisitos del Art. 326 del COPP.SEGUNDO se ADMITEN LAS PRUEBAS presentadas por la vindicta pública por ser lícitas pertinentes y necesarias para demostrar la pretensión de culpabilidad contra los ya acusados, se ADMITEN las pruebas de la DEFENSA. Admitida como ha sido ya la acusación asi como las pruebas Seguidamente el ciudadano Juez, explicó a los imputad.....