Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PRESENTE PROCESO PENAL iniciado en contra del acusado JUAN CARLOS MORALES, Venezolano, Natural de Maracaibo, obrero, de 34 años de edad, Fecha de Nacimiento 04-03-73, casado, titular de la cédula de identidad No. V-14.370.126, hijo de Maria del Carmen Morales y Luis Alberto Araujo, residenciado en el Barrio el Gaitero, entrando por el Colegio Uneve Dos, a una cuadra de la Ferreteria Mafe, casa 7442, calle 126 Municipio San Francisco del Estado Zulia por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el articulo 82 ejusdem (vigente para el momento de los hechos (09-01-9.....