Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos VICTOR MODESTO CRESPO VARGAS, AIDA DEL CARMEN GARCIA DE CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.286.116 y 10.058.453, respectivamente, y el adolescente .........................., venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.160.295, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.909, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a ellos, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellas se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos HERSON DAVID CANELON CHINCHILLA y ALEXIS ANTONIO ROJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 21.023.813 y 12.240.659, respectivamente, residenciados en Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanag.....