Esta Corde declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por la abogada Suyuniba Prieto Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.955, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Miranda del Estado Zulia, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 23 de febrero de 2007, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano JHOAN MANUEL CARVAJAL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 13.480.938, asistido por el abogado Hugo García Alfonso, inscrito en el Instituyo de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.455, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA. 2.- DECLARA la nulidad parcial del auto emitido por esta Corte el 30 de julio de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de toda 0.....