Por lo expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el Juez PEDRO NOGUERA TERAN, en su condición de Juez en función de Control N° 2 de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, para conocer la actuación Nº GP11-P-2010-000479, por cuanto no se aportaron pruebas para demostrar la causal invocada como sustento de la misma.