Decisiones del dia 18/06/2013
N° Expediente :
KP02-X-2013-15
N° Sentencia :
Fecha: 18/06/2013
Procedimiento: Medida Cautelar
Partes: ANGELICA MARIA BARROS ALVARADO VS (1) DEJA VU, C.A., INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, BAJO EL Nº 25, TOMO 29-A, EN FECHA 07 DE JUNIO DE 2007; (2) DISTRIBUIDORA HB IMPORT, C.A., INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, BAJO EL Nº 44, TOMO 69-A, EN FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2004; (3) CHIC´S COLLECTION, C.A., INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA,
Resumen:
En mérito de las consideraciones precedentes expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles, propiedad de las Sociedades Mercantiles (1) DEJA VU, C.A., (2) DISTRIBUIDORA HB IMPORT, C.A., y (3) CHIC´S COLLECTION, C.A; conforme a lo solicitado por la apoderada judicial del demandante, al quedar acreditado el requisito de procedibilidad establecido en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, dicha medida se practicara por la cantidad de Bolívares Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Diecisiete con Veintinueve Céntimos (Bs 55.917,29; que representa el monto total condenado y hasta la fecha cuantificado.
En consecuencia, visto que ciertamente existe un error al señalar el monto sobre.....
Juez/Ponente:
Eugenia Espinoza
Organo:
Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
N° Expediente :
KP02-S-2013-4879
N° Sentencia :
2046
Fecha: 18/06/2013
Procedimiento: Titulo Supletorio
Partes: CLAUDIMAR DE OLIVEIRA FRANCISCO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULARE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.848.685 E INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL N° 127.595,
Resumen:
CLAUDIMAR DE OLIVEIRA FRANCISCO y KARINA DE OLIVEIRA FRANCISCO, anteriormente identificadas.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de junio de DOS MIL TRECE (2013).
AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. DELIA GONZÁLEZ DE LEAL
LA SECRETARIA
Abg. EMMA GARCÍA
En la misma fecha siendo las 11:16 a.m., se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Secretaria
HQV.-
Juez/Ponente:
Delia Josefina Gonzalez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-S-2013-617
N° Sentencia :
2067
Fecha: 18/06/2013
Procedimiento: Unicos Y Universales Herederos
Partes: QUISAIRA COROMOTO ARANGUREN BAZAN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.863.432 Y DE ESTE DOMICILIO, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR LA ABOGADA EN EJERCICIO MILAGRO ALEXANDRA YUZTIZ RAMOS, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 102.138, EN EL CUAL SOLICITÓ SER DECLARADA CONJUNTAMENTE CON SUS HERMANOS: DORA JOSEFINA ARANGUREN BAZAN Y JOSE ANGEL ARANGUREN BAZAN, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-3.863.433 Y V-5.237.037, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: QUISAIRA COROMOTO ARANGUREN BAZAN, DORA JOSEFINA ARANGUREN BAZAN y JOSE.....
Juez/Ponente:
Delia Josefina Gonzalez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-S-2012-12044
N° Sentencia :
2066
Fecha: 18/06/2013
Procedimiento: Unicos Y Universales Herederos
Partes: SARIT VIANA DE GALLARDO, VENEZOLANA MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 8.315.741, ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS: ORIANA ALEJANDRA GALLARDO VIANA Y CARLOS EDUARDO GALLARDO GUILLEN, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD N° V-24.159.825 Y 19.348.167, RESPECTIVAMENTE ASISTIDOS POR LA ABOGADA EN EJERCICIO, CELIA ARRAEZ RAMIREZ, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL N° 55.472,
Resumen:
ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: SARIT VIANA DE GALLARDO, ORIANA ALEJANDRA GALLARDO VIANA y CARLOS EDUARDO GALLARDO GUILLEN ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causant.....
Juez/Ponente:
Delia Josefina Gonzalez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KC04-X-2013-000007
N° Sentencia :
Fecha: 18/06/2013
Procedimiento: Inhibicion
Partes: JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ABOGADA MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
Resumen:
De la revisión de los recaudos acompañados al acta de inhibición, se constata lo manifestado por la juez Cruz Faría de haber manifestado opinión sobre lo principal del asunto; razón por la cual la inhibición planteada es conforme a derecho, por lo que este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
Juez/Ponente:
Saul Dario Melendez Melendez
Organo:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil