DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Seguidamente emite la decisión de la siguiente manera; PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos Álvaro Enrique Jusayu Jusayu, C.I.V- 21.469.191, Robert Eduardo Pirela Rodríguez, C.I.Nº V-16.631.404, Amable José Gonzáles, Soto, C.I.Nº V- 12.959.485 y Rojas Celimar Ynmaculada, C.I.Nª V- 17.612.212:, por los delito: Contrabando, previsto y sancionado en el articulo 02 de la Ley contra .....