DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Seguidamente emite la decisión de la siguiente manera; PUNTO PREVIO: La parte de la defensa con fundamento al o que establece el articulo 190, 191 y 49.1 de la Constitución, tanto de la representación de la ciudadana, Katiuska Pinto y de Segio Marín solicitan al Tribunal Declare la Nulidad de las actuaciones, fundamentando la defensa, que se violento el Debido Proceso, desde el punto de vista de las actuaciones policiales, igualmente de las actuaciones del Ministerio Publico ,así como que en la Audiencia de Presentación realizada el 14 de Agosto en la ciudad de Carora, ante el Tribunal de guardia, su representados en ningún momento fueron impuesto de los Preceptos y Delitos de los cuales fueron presentados al Tribunal, realizado un breve análisis de las actu.....