DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Gabriel Pérez Collantes, Defensor Público Séptimo en Fase de Ejecución, actuando en Defensa del ciudadano Ricardo Quero Barradas, contra la decisión dictada en fecha 06/03/2015 por parte del Tribunal de Primera Instancia de Función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual revocó la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto otorgada en fecha 24 de septiembre de 2014 al penado Ricardo Quero Barradas.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 19 días del mes de Agosto de 2015. Años .....