Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE, la Declinatoria de Competencia, interpuesta por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del asunto principal signado con el N° KP01-S-2012-003086, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por cuanto en fecha 27 de Agosto de 2012, declinó la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el conocimiento de la solicitud de nulidad presentada en fecha 24 de Agosto de 2012, por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en con.....