DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLADA
En el Capítulo Primero, denominado "MÉRITO DE LOS AUTOS" reproduce el mérito favorables de los autos que corren insertos en el presente expediente; ahora bien, dado que el mérito favorable de los autos no constituye un valor probatorio por no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal la valoración y conducencia de los documentos señalados por la parte, en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
En el Capítulo Segundo, denominado "EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO", invoca y oponge documental consistente en copias certificadas del expediente disciplinario seguido al hoy querellante, constante de setenta y tres (73) folios útiles, en este sentido, este Tribunal observa que la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Ci.....