PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana OLGA MIGUELINA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-6.036.688, debidamente asistida por el abogado JAIRO ALBERTO MONTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.595,
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos OLGA MIGUELINA HIDALGO y JOSE ALBERTO GARCIA MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V.- 6.036.688 y V.- 8.088.330, respectivamente, en fecha 18 de agosto de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese Despacho, bajo acta N° 82, correspondiente al año 1982.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirig.....