En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 53 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al penado BELKIS COROMOTO GUÉDEZ GUÉDEZ, titular de la Cédula de Identidad No 7.359.492, LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y VEINTIÚN (21) HORAS DE PRISIÓN, que aumentados en una tercera parte dan como resultado UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 30/09/2010 a las 12:00 del mediodía, debiendo presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, mas cercana a la residencia donde cumplirá el confinamiento que .....