En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia, se ejecuta la sentencia donde ordena a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Un (01) año, prevista en los artículos 620 literal f, y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, detenido desde el 24-07-10 a la presente fecha, ha cumplido con la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Tres (03) meses y Veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir Ocho (08) meses y Seis (06) días, su sanción vence en fecha 24-07-2011.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de l.....