DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados FRANCISCO JAVIER ESCALONA,ROMER JOSE PICHARDO MARQUEZ, RICHARD JOSE MENDOZA SUAREZ, GABRIEL ALEJANDRO BRITO ALVAREZ, RAUL JOSE DORANTE PEÑA, CRICHARD EDUARDO NAJUL VALENZUELA, y ABRAHAM NAJUL VALEZUELA, C, y precalifico el hecho punible en el delito de RIÑA, previstos y sancionados en los artículos 425 del Código Penal, por lo que se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentación al tribunal en las oportunidades que sea requerido, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Pr.....