PRIMERO: En este acto el ciudadano JUAN CARLOS ORELLANA RIVAS, ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre tiene aperturada en el Banco Bicentenario cuyo número el padre manifiesta conocer. SEGUNDO: En relación a los útiles escolares, ambos padres se comprometen a sufragar en proporción del cincuenta por ciento (50%) los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar de vestido, calzado y el presente navideño de 24 y la madre se compromete a costear los gastos de vestido, calzado y un presente navideño para el 31 de diciembre. TERCERO: Respecto a los gastos médicos, medicinas, odontología, calzado, vestuario, recreación y otros que requiera el niño, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción del 50% cada uno. Así mismo acuerdan fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: .....