PRIMERO: CON LUGAR la oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario realizada por la Abogada Marylin Pérez Terán INPREABOGADO N° 63.226, en su carácter de Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la Republica.
SEGUNDO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el Ciudadano Juan Roberto Agreda Sardinha, titular de la cédula de identidad Nº 9.993.967, en su carácter de Presidente de la compañía AUDIO VIDEO COPACABANA, C.A, debidamente asistido por la Abogada Olga Cristina Vall Costas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.464.