Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA COROMOTO SUAREZ y ORLANDO REYES PINEDA MENDOZA, anteriormente identificados, sólo en lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, habida consideración que cursa en causa separada (KP02-S-2008-1284) lo referente a Responsabilidad de Crianza y custodia, la cual será homologada en su oportunidad. Téngase la presente Decisión como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.