DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
Dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para lo cual se convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso de cinco días, conforme al artículo 331, ordinales 4to y 5to del Código Orgánico Procesal Penal..
; Se ordena al Secretario la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en oportunidad legal, con la documentación respectiva.
Todo de conformidad con el contenido de los artículos 327, 256, 250, 251, 252, 376, 264, 330, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos los Artículos 5 y 6 con las agravantes de los Ordinales 1, 2, 3 y 4 y 12 de la Ley sobre Hurto y Robo Agravado de Vehiculo Automotor, 277 y 286 del Código Penal.
.NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUM.....