este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos proindivisos de propiedad sobre el siguiente bien inmueble:
"Un apartamento distinguido con el No. 146, Planta 14,Torre 4, con un área de setenta y seis metros cuadrados con ocho decímetros (76.08 m2), del conjunto residencial Las Danielas, situado frente a la vieja carretera caracas- Baruta, en el Lugar llamado Quebrada de Baruta, Las Minas o El Bollero, Municipio Baruta, Estado Miranda, dicho inmueble tiene los siguientes linderos; Norte: con el apartamento No. 14-5, pasillo de Circulación y fachada norte del edificio. Sur: con fachada sur del edificio y apartamento 14-3. Este: núcleo de circulación y .....